Reglamento
Artículo 332 — Recepción y revisión de documentos privados — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN III
REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS
Artículo 332
Recepción y revisión de documentos privados
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Tratándose de sobres con documentos privados, debe respetarse el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones.
Cuando el sobre cerrado ingrese se deberá anotar en una bitácora, la persona que lo trae, el número de cédula o de documento de identidad y la firma; cuando se trate de sobres que se traen por mensajería de Correos de Costa Rica o entidad similar, se hará esa anotación, indicando el nombre de la dependencia que lo trae y el nombre del mensajero, así como la anotación del día y la hora que ingresa.
Los sobres cerrados dirigidos a las personas privadas de libertad, se llevarán ante el destinatario íntegramente tal y como se recibió; en presencia del destinatario serán abiertos por la Policía Penitenciaria, con el objeto de descartar la presencia de elementos prohibidos o no autorizados y bajo ninguna circunstancia el funcionario responsable de la ejecución de esa tarea puede leer el texto de las comunicaciones escritas que contenga y tampoco podrá hacer divulgación alguna sobre el contenido de dichos sobres. Tratándose de objetos prohibidos o no autorizados, deberá proceder conforme al procedimiento establecido para el decomiso.