Reglamento
Artículo 331 — Recepción y revisión de paquetes — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN III
REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS
La recepción de paquetes en los puestos de entrada de los establecimientos penitenciarios se hará previa comprobación de la identidad de la persona que los deposita, quien deberá ser mayor de edad e indicar el contenido de los mismos en caso de conocerlo. El paquete deberá ser abierto en presencia de la persona que lo porte, a quien se le invitará a abrirlo ella misma si así lo desea; en caso negativo, el funcionario policial deberá indicarle que se abrirá pero debe observar en todo momento el procedimiento. Una vez revisado su contenido y descartada la presencia de elementos prohibidos o no autorizados, se le hará el ingreso correspondiente, trasladándolo a la brevedad posible al remitente.
Deberá llevarse un registro automatizado de los paquetes recibidos, su contenido y el nombre de quien lo entrega y quien lo recibe.