Reglamento
Artículo 329 — Supervisión de espacios — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN III
REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS
Las instalaciones destinadas a la población privada de libertad, incluyendo los dormitorios, podrán ser sometidos a supervisión y revisión por parte de los funcionarios de la Policía Penitenciaria. Esta supervisión consiste en revisiones de las pertenencias y dormitorios de las personas privadas de libertad, respetando las siguientes reglas:
- La supervisión de espacios y revisión de bienes se hará cuidando al máximo las pertenencias de las personas privadas de libertad, procurando no dañarlas con la intervención policial;
- Tratándose de pertenencias personales de mujeres privadas de la libertad, la supervisión se hará por personal femenino; en caso de fuerza mayor contarán con el apoyo del personal masculino;
- En el caso de las pertenencias de personas transexuales y transgénero la supervisión se hará por personal acorde al género, en la medida delas posibilidades; y
- De todas las acciones de supervisión de las instalaciones y revisión delas pertenencias, se levantará un informe en donde conste el cumplimiento, los resultados y la lista de la población privada de libertad que ocupa la dependencia intervenida.