Reglamento
Artículo 328 — Revisión de vehículos — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN III
REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS
Todo vehículo, oficial o particular autorizado por la dirección del centro, ámbito o unidad, debe ser revisado cuidadosamente por el funcionario destacado en el puesto de ingreso. Es obligación del conductor facilitar la aplicación del procedimiento.
Esta revisión se realizará visualmente y podrá ser acompañada de aparatos tecnológicos cuando, por el tipo de objetos que se porten, sea necesario hacer una revisión más profunda. La Policía Penitenciaria le indicará al conductor que muestre los lugares o bienes a revisar. El proceso siempre se hará en presencia del conductor. Cuando existan motivos suficientes para presumir que en el vehículo se ocultan bienes prohibidos, no autorizados o bienes provenientes de un hecho ilícito, se deberá proceder conforme lo establece el Código Procesal Penal y pedir la debida dirección funcional al Ministerio Público.
Además, el conductor y los ocupantes del vehículo estarán sujetos a los procedimientos de revisión o requisa según corresponda.