Reglamento
Artículo 324 — Revisión de personas — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN I
REVISIÓN DE PERSONAS
El procedimiento de revisión de personas es el principal y primer procedimiento a aplicar por parte de la Policía Penitenciaria. Es de carácter preventivo y tiene como fin garantizar la seguridad de las personas. Consiste en la observación que se hace sobre la vestimenta, aflojamiento de ropa, desprendimiento de prendas exteriores, que se hace del visitante, persona privada de libertad y personal penitenciario; es una palpación superficial sobre las partes cubiertas del cuerpo de la persona con la finalidad de descartar la existencia de algún elemento que ponga en riesgo la seguridad institucional.
Este procedimiento debe realizarse respetando el pudor de las personas y en ningún caso puede conllevar a que la persona muestre sus partes íntimas o su desnudez.
El funcionario policial informará a las personas transexuales o transgénero que podrán elegir el sexo del funcionario policial que le practicará la revisión. En las bitácoras se anotará el nombre legal de la persona intervenida, así como el nombre por el que es conocida. No obstante, en el trato a la persona transexual o transgénero el funcionario policial deberá dirigirse con el nombre que la persona suministre para efectos de su trato; esta misma regla de trato aplica para los demás funcionarios penitenciarios.
Cuando así se lo solicite la Policía Penitenciaria, es obligación de la persona desprenderse de toda prenda de vestir u otros objetos de adorno o uso personal y entregarlos para su revisión detallada, siempre que no implique exhibir su desnudez o mostrar sus partes íntimas. Se encuentran en esta categoría, entre otros: calzado, calcetines y medias, gorras, sombreros, fajas, diademas, prensas y colas de pelo, collares, aretes, pañuelos, abrigos, sacos y sudaderas, y cualquier otro objeto que deba someterse a los procedimientos de revisión.
En el caso de las pelucas, cuando exista prescripción médica por efectos de enfermedad o en el caso de algunos accesorios que corresponden a grupos u organizaciones étnicas o tribales, se deberá respetar las directrices que se han girado sobre estos casos particulares por parte de la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria.
Si la persona abordada hace entrega voluntaria de algún objeto prohibido o no autorizado, la Policía Penitenciaria procederá al decomiso y deberá tramitarse ante la autoridad administrativa o jurisdiccional que corresponda.
Si en el proceso de revisión se detecta un elemento presuntamente prohibido o no autorizado, se invitará a la persona a que lo entregue voluntariamente y, si esta lo entrega, se procederá al decomiso y deberá tramitarse ante la autoridad administrativa o jurisdiccional que corresponda.
En caso de que la persona se niegue a entregar el elemento detectado, o cuando haya razones suficientes para presumir que la persona oculta objetos prohibidos, no autorizados o provenientes de un hecho ilícito, se procederá conforme a las reglas de la requisa de la sección siguiente.