Reglamento
Artículo 323 — Procedimiento inicial — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
De previo a someter a un visitante, persona privada de libertad o personal penitenciario, a cualquiera de los procedimientos aquí señalados, se le solicitará declarar si tiene consigo o en su cuerpo, objetos ilícitos, prohibidos o que no puedan ingresar o permanecer en el centro, ámbito o unidad sin la debida autorización y, en el caso de portarlos, se le instará a entregarlos a la Policía Penitenciaria.
En el caso de las personas menores de edad visitantes, deberán observarse las reglas dispuestas en este reglamento.
En caso de que se porten objetos ilícitos o no autorizados y sean entregados o detectados, el funcionario deberá aplicar la normativa según corresponda.
Los informes judiciales o administrativos deberán ser remitidos en un término no mayor a veinticuatro horas a las autoridades correspondientes, salvo aquellos casos que por la urgencia se deban de remitir inmediatamente.