Reglamento
Artículo 308 — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO V
VISITA ÍNTIMA
Artículo 308
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Recursos contra las resoluciones de la dirección del centro, ámbito o unidad que suspenden la visita. Contra las resoluciones de la dirección del centro, ámbito o unidad que acuerden suspender o mantener la suspensión del ingreso de una persona en calidad de visitante, podrá interponerse el recurso de revocatoria ante la misma dirección, o el recurso de apelación ante el Instituto Nacional de Criminología, de conformidad con lo que establece este reglamento.