Reglamento
Artículo 307 — Ingreso a centros, ámbitos o unidades para la visita íntima — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO V
VISITA ÍNTIMA
Artículo 307
Ingreso a centros, ámbitos o unidades para la visita íntima
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:
- Es requisito la presentación del documento de identidad de la persona visitante;
- La Policía Penitenciaria en el puesto de entrada del centro, ámbito o unidad verificará en la lista de rol de visita íntima el nombre de la persona privada de libertad y de la persona autorizada, así como el número del documento de identificación de esta última; y
- Constatada la información anterior la persona autorizada se someterá al procedimiento de revisión o requisa según corresponda, y registrará su firma y número de documento de identidad en el espacio respectivo, previo al ingreso al centro, ámbito o unidad.