Reglamento
Artículo 305 — Cese de la suspensión de la visita íntima — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO V
VISITA ÍNTIMA
Artículo 305
Cese de la suspensión de la visita íntima
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Una vez vencido el plazo de una suspensión dictada con motivo de los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior, solamente mediante solicitud escrita de la parte interesada podrá reanudarse la visita íntima. La dirección del centro, ámbito o unidad podrá autorizar la reanudación de la visita íntima mediante resolución fundada, siempre y cuando las condiciones que motivaron la suspensión hayan cesado, según se desprenda de un informe previo confeccionado por la sección de Trabajo Social.