Reglamento
Artículo 304 — Causas de suspensión de la visita íntima — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO V
VISITA ÍNTIMA
Artículo 304
Causas de suspensión de la visita íntima
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
La visita íntima será suspendida en los siguientes casos:
- Cuando una de las partes así lo solicitare por escrito o verbalmente ante el personal de la sección de Trabajo Social del centro, ámbito o unidad.
Si la solicitud es verbal, deberá hacerse la constancia respectiva en el expediente administrativo de la persona privada de libertad;
- Cuando con posterioridad a la concesión de la visita íntima, se verifique la existencia de incidentes de agresión o indicios precisos de riesgo a la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera delas partes;
- Cuando existan incidentes o indicios precisos de riesgo por parte de los beneficiarios, contra la seguridad del personal del centro, unidad o de la estabilidad institucional;
- Cuando se compruebe que de manera continua, no se ha ejercido el derecho a la visita íntima por un lapso de dos meses, sin que medie comunicación o justificación alguna; o
- Cuando se detecte la presencia de una infección de transmisión sexual. No obstante lo anterior, en el caso de acreditarse la existencia de VIH/SIDA, se procederá conforme lo indicado en los artículos 4, 8 y 17de la Ley General sobre el VIH SIDA, la Ley General de Salud y los manuales internos para la atención de personas privadas de libertad con esa enfermedad.
Excepto por lo señalado en el inciso a), cuando se sospeche que se esté incurriendo en alguna de las causales anteriores, la sección de Trabajo Social elaborará un informe a la dirección, la cual decidirá en un plazo de quince días hábiles si procede la suspensión de la visita íntima. La resolución que se dicte debe ser motivada y notificada a la persona privada de libertad. La dirección del centro, ámbito o unidad procederá a la suspensión de la visita íntima como medida cautelar mientras se realiza la investigación.
En el caso de los incisos b) y c) del presente artículo, el plazo máximo de la suspensión de la visita íntima será de seis meses y también afectará el disfrute de la visita general y especial.
Ante los supuestos del inciso d) la suspensión será de tres meses.
Cuando se constate el supuesto del inciso e) de este artículo, la suspensión de la visita íntima será hasta tanto no se compruebe la curación de la infección de transmisión sexual, si esto es posible. En el caso de VIH/SIDA, deberá procederse conforme lo establecen los manuales internos de la administración penitenciaria para el VIH/SIDA y la normativa vigente. En caso de que las personas solicitantes decidan continuar con la visita íntima, pese al conocimiento de ambos sobre el padecimiento de esa enfermedad, deberán firmar un acta confeccionada por la sección de Trabajo Social, en la que manifiestan que están al tanto de esta circunstancia y que desean continuar con la visita íntima.