Reglamento
Artículo 302 — Procedimiento para la solicitud de la visita íntima — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO V
VISITA ÍNTIMA
Artículo 302
Procedimiento para la solicitud de la visita íntima
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Para otorgar la visita íntima debe cumplirse con los siguientes requisitos: a)La persona privada de libertad presentará solicitud de visita íntima ante la sección de Trabajo Social del centro, ámbito o unidad, ya sea por vía escrita o durante la atención profesional; y b)La sección de Trabajo Social establecerá cita de entrevista a las personas solicitantes, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1)Presentar documento de identidad vigente. 2)Aportar una foto tamaño pasaporte para ser archivada en el expediente administrativo de la persona privada de libertad. 3)Llenar el formulario de solicitud de visita íntima establecido por la sección de Trabajo Social, en el cual se expresa:
i. Su deseo de que se les otorgue la visita íntima. ii. Manifestación de que no existe peligro a la integridad física y emocional de ambos. iii. Compromiso de cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes dictadas por la administración penitenciaria.
Cuando uno o ambos solicitantes no sepan leer ni escribir, podrán dictar los datos al personal de la sección de Trabajo Social que se encargará de llenar el formulario. El funcionario dejará constancia por escrito de la petición en el expediente administrativo de la persona privada de libertad, así como de la aceptación de los puntos indicados en este inciso.
- Demostrar que las personas solicitantes son mayores de edad, o en caso contrario, que no se encuentran dentro de los supuestos tipificados en los delitos de relaciones sexuales con personas menores de edad, actos sexuales remunerados con personas menores de edad y abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces, establecidos en el Código Penal. En el caso de parejas de personas entre los quince años cumplidos y menores de dieciocho años, se requerirá de autorización escrita de quienes tengan la patria potestad. En ausencia de estas personas, se requiere pronunciamiento favorable del Patronato Nacional de la Infancia, gestionado y aportado por la persona legalmente responsable, quien deberá presentar copia de alguno de los documentos de identidad.
- En el caso de extranjeros, se requiere documento idóneo que acredite su identidad, extendido por las autoridades de su país de origen o dependencia oficial costarricense competente.