Reglamento
Artículo 301 — Organización — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO V
VISITA ÍNTIMA
La sección de Trabajo Social de cada centro, ámbito o unidad, será responsable del procedimiento de visita íntima, que se autorizará únicamente en los Centros de Atención Institucional, Unidades de Atención Integral y en los centros de internamiento de personas sujetas a la Ley de Justicia Penal Juvenil.
La visita se realizará en el espacio definido por la administración penitenciaria para tal efecto, bajo las condiciones ambientales y sanitarias requeridas. Se otorgará una vez cada quince días y su duración será como máximo de cuatro horas, según lo que determine la dirección del centro, ámbito o unidad, como norma general para la población del espacio respectivo.
Tratándose de personas privadas de libertad cuyo cónyuge o conviviente resida en el exterior y visite temporalmente el país por un lapso no mayor de dos meses, el personal de la sección de Trabajo Social del centro, ámbito o unidad, previa valoración, recomendará una frecuencia especial de visita íntima, la cual será de una ocasión semanal por un lapso de hasta cuatro horas. La decisión final sobre el horario de la visita íntima especial aludida será de la dirección del centro, ámbito o unidad.