Reglamento
Artículo 298 — Proceso de atención en la suspensión de ingreso — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE LA VISITA GENERAL Y ESPECIAL
Artículo 298
Proceso de atención en la suspensión de ingreso
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
De presentarse alguna causa de las contempladas en este reglamento que amerite suspender el ingreso de una persona en calidad de visitante, se procederá de la siguiente manera:
- Toda acción irregular que implique la comisión de un ilícito será asumido en conjunto por la dirección y la sección de Derecho;
- Cuando la persona visitante porte objetos prohibidos ocultos, la dirección y el personal de la Policía Penitenciaria, abordarán el caso cumpliendo con el debido proceso;
- Cuando la visita porte objetos prohibidos visibles se aplicará una medida cautelar para que no ingrese por ese día;
- Cuando la persona visitante se presente con signos de haber ingerido licor u otra droga se tomará medida cautelar para que no ingrese por ese día;
- Cuando la persona visitante se presente con vestimenta que ponga en riesgo su integridad física y moral, o que altere la dinámica convivencial y la seguridad institucional, se dará oportunidad para que corrija el motivo; de no darse lo anterior, se aplicará medida cautelar por ese día; f )Cuando se suscite una situación de irrespeto hacia algún funcionario u otro visitante dentro de las instalaciones del centro, ámbito o unidad, la situación será abordada por la dirección; y g) Aquellas situaciones asociadas a incidentes de violencia intrafamiliar o donde estén involucrados menores de edad, la dirección del centro, ámbito o unidad la remitirá a la sección de Trabajo Social para el respectivo abordaje profesional.