Reglamento
Artículo 28 — Funciones del Instituto Nacional de Criminología — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGÍA
Artículo 28
Funciones del Instituto Nacional de Criminología
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El Instituto Nacional de Criminología tendrá las siguientes funciones:
- Realizar la investigación criminológica;
- Estudiar y valorar a las personas privadas de libertad;
- Asesorar a las autoridades jurisdiccionales en la forma que lo dispongan las leyes, al Director General en lo pertinente y a las instituciones que oficialmente lo soliciten; d)Resolver, rendir los informes y aplicar los procedimientos derivados y establecidos en la ley; e)Establecer los lineamientos, procedimientos e instrumentos, tanto para el desarrollo del plan de atención como para las valoraciones e informes, y el movimiento de la población penal entre los ámbitos, centros, unidades y niveles de atención, de conformidad con este reglamento; f)Conocer y resolver en última instancia las reubicaciones de las personas privadas de libertad cuando impliquen cambios entre los distintos niveles de atención; g)Definir políticas generales a las secciones profesionales; h)Conocer y aprobar los proyectos técnicos presentados por los niveles y secciones profesionales; i)Supervisar el proceso de ejecución de la política institucional vigente; y j)Cualquier otra que le sea atribuida por la ley o por reglamento.