Reglamento
Artículo 27 — Instituto Nacional de Criminología — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGÍA
Es el órgano técnico-asesor de la Dirección General de Adaptación Social. Su integración es profesional, con orientación criminológica y está conformado por:
- Jefatura del Departamento Técnico, que ocupará la Dirección del Instituto Nacional de Criminología, encargándose de presidirlo y velar por la ejecución de los acuerdos de este órgano y de la política técnica del mismo;
- Sub-jefatura del Departamento Técnico, que además ocupará la Subdirección del Instituto Nacional de Criminología;
- Director de la Policía Penitenciaria;
- Jefaturas nacionales de las secciones profesionales; y
- Jefatura del Departamento de Investigación y Estadística.
En ausencia temporal del Director, lo sustituirá el Subdirector y, en ausencia de ambos, el Instituto Nacional de Criminología designará a uno de sus miembros. Los demás integrantes también podrán ser sustituidos temporalmente por otras personas, siempre que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo respectivo.
El Instituto Nacional de Criminología sesionará en forma ordinaria dos veces por semana y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Director o lo soliciten al menos tres de sus miembros.