Reglamento
Artículo 270 — Proceso para la autorización de ingreso de personas menores de edad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
VISITA GENERAL
SECCIÓN II
INGRESO DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN CALIDAD DE VISITANTES
Artículo 270
Proceso para la autorización de ingreso de personas menores de edad
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Para tramitar la autorización de ingreso debe seguirse el siguiente procedimiento: a)La persona privada de libertad solicitará a la sección de Trabajo Social, por escrito o verbalmente durante la atención, la autorización de ingreso de la persona menor de edad, siempre y cuando esta no figure como víctima del delito por el cual la persona privada de libertad se encuentra descontando su pena; b)La sección de Trabajo Social definirá inmediatamente el lugar, el día y la hora de la entrevista valorativa. La entrevista se le realizará a las personas legalmente responsables de la persona menor de edad, y la sección de Trabajo Social también valorará si es necesario entrevistar a esta última. Cuando se solicite delegar en otra persona la responsabilidad del ingreso de la persona menor de edad, tanto las personas legalmente responsables como la persona a la cual se le pretende delegar dicha responsabilidad, deberán asistir a la entrevista. Durante la entrevista, las personas citadas podrán hacerse acompañar de menores de seis meses que requieran de lactancia; c)Las personas legalmente responsables de la persona menor de edad que asistan a la entrevista deberán aportar en ese momento los siguientes documentos:
i. Dos fotografías actuales tamaño pasaporte de la persona menor de edad que sea mayor de doce meses. Una fotografía se registrará en el expediente y la otra se incorporará al carné de ingreso. ii. Certificación vigente de la constancia de nacimiento de las personas menores de edad, independientemente de su nacionalidad. Para los casos de menores de seis meses de edad, se podrá aportar declaración de nacimiento. Para los casos de mayores de doce meses de edad, así como para la renovación del carné, se deberá aportar la constancia de nacimiento indicada. Para los casos de menores de edad indígenas que no cuenten con registro de nacimiento, se permitirá la presentación del acta extendida por las asociaciones o tribunales indígenas del grupo al cual pertenece. En caso de que los interesados no cuenten con los documentos anteriormente requeridos, podrán presentar certificación notarial respecto a la identidad de la persona menor de edad u otro documento que certifique la tutela. iii. Fotocopia del documento de identidad de las personas legalmente responsables de la persona menor de edad, así como de la persona a la cual se le pretende delegar dicha responsabilidad para el ingreso al centro o unidad.
Todos los documentos aportados serán incorporados al expediente administrativo de la persona privada de libertad, por lo que no tienen carácter devolutivo.
- La sección de Trabajo Social recurrirá a toda aquella documentación o alas técnicas que considere necesarias para determinar fehacientemente la conveniencia o no del ingreso. Cuando lo determine necesario en aras de garantizar la integridad física de las partes involucradas o por seguridad institucional, podrá hacer uso de la declaración de información confidencial. En tales casos, el informe será registrado en el expediente de informes confidenciales bajo la responsabilidad de la coordinación dela sección de Trabajo Social de cada centro o unidad, y se hará señalamiento de la existencia de la información confidencial dentro del expediente administrativo.
Se contará con dos meses como período máximo para que la sección de Trabajo Social realice la entrevista y emita el informe de la valoración social con su recomendación a la dirección del centro, ámbito o unidad, la cual contará con cinco días hábiles para resolver y con tres días naturales para notificar a la persona privada de libertad.