Reglamento
Artículo 269 — Requisitos de ingreso para visitantes menores de edad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
VISITA GENERAL
SECCIÓN II
INGRESO DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN CALIDAD DE VISITANTES
Artículo 269
Requisitos de ingreso para visitantes menores de edad
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Para ingresar a un centro o unidad, toda persona menor de edad deberá contar con un carné y hacerse acompañar de una persona responsable de su cuido durante la visita. Los profesionales en Trabajo Social de cada centro, ámbito o unidad deberán realizar una valoración social para emitir criterio sobre la conveniencia o no del ingreso de la persona menor de edad. Tomarán en cuenta la existencia de factores de riesgo a su integridad física y emocional, así como la existencia de vinculación afectiva por afinidad o parentesco entre la persona privada de libertad y la persona menor de edad en calidad de visitante, para lo cual deberá contemplar las disposiciones establecidas por la Jefatura Nacional de Trabajo Social.