Reglamento
Artículo 261 — Deberes de las personas visitantes — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Las personas visitantes están obligadas a respetar y cumplir la normativa vigente relacionada con esta materia y las siguientes condiciones:
- Exhibir y depositar temporalmente en el puesto de ingreso al centro o unidad, el documento legal de identificación que permita acreditar efectivamente la identidad del visitante;
- Indicar el nombre de la persona privada de libertad que se pretende visitar, lo cual será registrado por el funcionario encargado;
- Estar registrado como visita autorizada por la persona privada de libertad;
- Facilitar la aplicación de los procedimientos de revisión o requisa de personas y revisión de bienes y objetos;
- Evitar que por su medio ingresen al centro o unidad objetos o cosas no permitidas o aquellas que no cuenten con la debida autorización cuando así se requiera; f)Evitar cualquier conducta que atente contra la dinámica institucional, el orden y la seguridad del centro o unidad, y permanecer únicamente en los lugares destinados al efecto por la dirección del centro o unidad; g)Acatar las indicaciones que le realicen los funcionarios del centro o unidad; y h)Retirar el documento de identidad depositado, una vez que haga egreso del centro o unidad.