Reglamento
Artículo 260 — Derechos de las personas visitantes — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Las personas visitantes tienen derecho a que la estadía en el centro o unidad se desarrolle en condiciones adecuadas de orden, respeto, higiene y seguridad.