Reglamento
Artículo 243 — SUB-SECCIÓN II DIAGNÓSTICO — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN II
PARA LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
Diagnóstico. El diagnóstico corresponde al estudio integral de cada residente, el cual deberá ser realizado por el personal de la Unidad de Atención Integral correspondiente, y permitirá la elaboración del Plan de Intervención Profesional definitivo. Esta fase no puede ser menor a un mes ni superior a tres meses, y concluye cuando el Consejo de Intervención Profesional de la unidad apruebe el Plan de Intervención Profesional definitivo, el residente firme el Acta de Compromiso Definitivo y el Equipo de Intervención los incluya en el expediente del residente.
En el diagnóstico debe realizarse necesariamente evaluaciones en las áreas: médica, psicológica, social, andragógica, ocupacional, jurídica y cualquier otra que se considere conveniente.