Reglamento
Artículo 242 — Traslado a la unidad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN II
PARA LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
Realizado el Plan de Intervención Profesional Provisional, la dirección de la unidad respectiva, contará con dos días hábiles para comunicarse con la dirección del centro donde se encuentre la persona privada de libertad, para coordinar su traslado a la unidad, el cual deberá ejecutarse dentro de los siguientes tres días hábiles.
Ejecutado el traslado, la dirección de la unidad contará con dos días hábiles para comunicarlo a la coordinación del Nivel de Unidades de Atención Integral, con copia a la coordinación del Nivel de Atención Institucional o del Nivel de Atención a la Población Penal Juvenil, detallando la fecha en que se aprobó que la persona fuera residente, la fecha en que se le determinó el Plan de Intervención Profesional Provisional y la fecha en que finalmente ingresó a la unidad.