Reglamento
Artículo 229 — Traslados — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN I
PARA CENTROS U OFICINAS
Es el traslado de la persona privada de libertad entre centros del mismo nivel de atención, y en el que se debe asegurar la continuidad de la ejecución del plan de atención.
El expediente administrativo y médico debe enviarse el día del traslado con el respectivo informe actualizado del proceso de atención profesional efectuado en el centro remitente, salvo causa justificada, en cuyo caso, se establecerá un plazo máximo de tres días hábiles para su correspondiente remisión. Todo expediente debe estar foliado y cronológicamente clasificado de conformidad con las instrucciones emitidas por la instancia competente. En la nota de traslado, deberá consignarse el número de folios que componen el expediente, así como la cantidad de tomos si así se encuentra compuesto.
De todo informe confidencial de la persona privada de libertad que es trasladada, ubicada o reubicada, debe hacerse referencia de su existencia, debidamente firmada por el funcionario interviniente, sin mencionar la fuente de la información. Para la remisión de los expedientes médicos debe cumplirse con las normas y directrices vigentes en materia de salud, respetando prioritariamente la confidencialidad del expediente.
La dirección del centro remitente, o quien esta designe formalmente, deberá registrar el egreso por traslado en el sistema informático en un plazo máximo de un día hábil posterior a que este se ejecute. La dirección del centro receptor, o quien esta designe formalmente, contará con un día hábil para registrar el ingreso en dicho sistema.