Reglamento
Artículo 228 — Plan de Atención Profesional — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN I
PARA CENTROS U OFICINAS
Consiste en una serie de acciones organizadas mediante proyectos disciplinarios e interdisciplinarios desde los componentes jurídicos, personal psicosocial y familiar comunitario, con la finalidad de atender las necesidades de la persona en ejecución de pena, reduciendo los efectos negativos de la prisión. Se inicia en el momento en que la sentencia condenatoria queda firme y la persona sentenciada es puesta a la orden del Instituto Nacional de Criminología, y finaliza con el cumplimiento de la pena impuesta.
Las diferentes acciones de ejecución deberán quedar registradas en el sistema informático en un plazo máximo de dos días hábiles.