Reglamento
Artículo 218 — Solicitud para la emisión del auto de modificación de la pena — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN III
DESCUENTO
Artículo 218
Solicitud para la emisión del auto de modificación de la pena
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Con al menos cinco meses de antelación al cumplimiento de la pena con descuento, la persona privada de libertad o su defensa pública o particular, deberán proceder a gestionar ante el juzgado de ejecución de la pena el respectivo incidente para la emisión del auto de modificación de la pena. Cuando no haya mediado solicitud de parte, la dirección del centro o unidad podrá iniciar los trámites de oficio.