Reglamento
Artículo 217 — SUB-SECCIÓN III APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA PERSONAS SENTENCIADAS — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN III
DESCUENTO
Artículo 217
SUB-SECCIÓN III APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA PERSONAS SENTENCIADAS
Vigente desde 8 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Descuento para personas sentenciadas. A la persona sentenciada podrá autorizársele el beneficio previsto en el artículo 55 del Código Penal una vez cumplida al menos la mitad de la condena, conforme al cómputo o liquidación emitido por la autoridad jurisdiccional competente.
La autorización del Instituto Nacional de Criminología deberá sustentarse en el estudio técnico correspondiente y en el registro de trabajo penitenciario o de actividades laborales, ocupacionales productivas, de formación para el trabajo o de capacitación laboral, debidamente autorizadas, verificables y registradas.
Para los efectos del artículo 55 del Código Penal, la Administración Penitenciaria registrará los días efectivamente ejecutados en la actividad computable autorizada y elaborará el informe ocupacional correspondiente, a fin de remitirlo al juzgado de ejecución de la pena o al tribunal competente, según corresponda.
El tiempo utilizado por la persona privada de libertad en actividades realizadas antes del cumplimiento de la mitad de la pena podrá ser valorado para efectos de atención técnica, ubicación, permisos de salida, promoción de nivel de atención u otros beneficios penitenciarios administrativos, siempre que corresponda conforme a la normativa vigente. No obstante, para efectos del descuento de la pena previsto en el artículo 55 del Código Penal, solo se computarán aquellas actividades que cumplan con los requisitos de autorización, verificación, registro y compatibilidad previstos en este Reglamento y con los lineamientos del Instituto Nacional de Criminología, además de estar debidamente certificados por los equipos interdisciplinarios destacados de cada centro penal.
La aplicación efectiva del descuento o abono de pena derivado del artículo 55 del Código Penal requerirá resolución del órgano jurisdiccional competente, con base en los informes remitidos por la Administración Penitenciaria y demás elementos que consten en el expediente.
(Así reformado por el artículo 5° del Reglamento sobre el cómputo de las penas privativas de libertad y los beneficios penitenciarios, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45796 del 8 de mayo de 2026)