Reglamento
Artículo 210 — Contenido del informe ocupacional — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN III
DESCUENTO
Cuando el órgano jurisdiccional competente solicite información para elaborar, modificar o controlar el cómputo o liquidación de la pena, o cuando corresponda remitir información para la aplicación del beneficio previsto en el artículo 55 del Código Penal, la Administración Penitenciaria deberá elaborar un informe ocupacional de carácter técnico-administrativo.
El informe deberá referirse exclusivamente a las actividades computables debidamente autorizadas, entendidas como trabajo penitenciario o actividades laborales, ocupacionales productivas, de formación para el trabajo o de capacitación laboral, verificables y registradas institucionalmente.
Dicho informe deberá contener, al menos, la siguiente información:
- Nombre completo de la persona privada de libertad;
- Número de identificación y número de expediente penitenciario;
- Situación jurídica de la persona privada de libertad;
- Fecha de ingreso al centro, ámbito, unidad u oficina correspondiente;
- Período que comprende el informe;
- Indicación del acuerdo del Instituto Nacional de Criminología mediante el cual se autorizó la aplicación del beneficio previsto en el artículo 55 del Código Penal;
- Descripción de la actividad computable realizada;
- Indicación de si la actividad corresponde a trabajo penitenciario, actividad laboral, ocupacional productiva, formación para el trabajo o capacitación laboral;
- Lugar donde se ejecutó la actividad;
- Entidad pública, institución autónoma, empresa privada u organización en cuyo favor se realizó la actividad, cuando corresponda;
- Fecha de inicio, continuidad, suspensión o finalización de la actividad;
- Registro de asistencia, jornada, participación, producto o resultado verificable, según la naturaleza de la actividad;
- Cantidad de días efectivamente ejecutados y administrativamente computables;
- Períodos excluidos, suspendidos o no computables, con indicación de la causa;
- Desenvolvimiento de la persona privada de libertad en la actividad respectiva;
- Pronunciamiento del Consejo Interdisciplinario, Consejo de Intervención Profesional o instancia competente, cuando corresponda;
- Recomendación técnica, si resulta procedente; y
- Cualquier otra información relevante para la autoridad jurisdiccional competente.
El informe ocupacional servirá como insumo para la decisión jurisdiccional correspondiente y no sustituirá la competencia del tribunal sentenciador o del juzgado de ejecución de la pena para aprobar, modificar o controlar la liquidación de la pena.
(Así reformado por el artículo 5° del Reglamento sobre el cómputo de las penas privativas de libertad y los beneficios penitenciarios, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45796 del 8 de mayo de 2026)