Reglamento
Artículo 201 — Registro de las actividades — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN I
SOBRE LAS ACTIVIDADES
Los funcionarios de Orientación y Educación de cada centro o unidad serán responsables de mantener en el expediente, físico y electrónico, de la persona privada de libertad un registro de actividades de formación, ocupación y capacitación; en el que se deberá llevar un control efectivo del tiempo dedicado a esas actividades. La omisión de cumplir con este registro constituye falta disciplinaria.
En este documento se consignará toda la trayectoria realizada por la persona recluida durante los períodos de prisión preventiva y en la ejecución de sentencia condenatoria.