Reglamento
Artículo 200 — Criterios para la asignación de actividades — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN I
SOBRE LAS ACTIVIDADES
Artículo 200
Criterios para la asignación de actividades
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Las personas privadas de libertad podrán optar por la clase de actividad que deseen realizar, siempre que sean compatibles con su plan de atención o plan de intervención profesional y se encuentren dentro de los límites de las posibilidades, exigencias, disciplina y aspectos de seguridad del sistema penitenciario. La selección de las personas privadas de libertad que han de realizar las actividades será el resultado de una serie de procedimientos previamente definidos por el Instituto Nacional de Criminología, tomando en cuenta los siguientes criterios: a)Capacidades, intereses, habilidades, actitudes y aptitudes de la persona; b)Características personales: emocionales, físicas y de salud; c)Desenvolvimiento ocupacional; d)Tipo de convivencia intracarcelaria; e)Escolaridad; f)Experiencia laboral; y g)Seguridad institucional.
Es responsabilidad de la sección de Orientación realizar la selección de las personas privadas de libertad en las distintas ubicaciones ocupacionales que puedan desarrollar, casos que deberán presentar ante la dirección, que será la encargada de autorizar la actividad ocupacional, luego de consultar con el superior de la Policía Penitenciaria del centro o unidad. Cuando se trate de actividades ocupacionales que deban desarrollarse temporal o permanentemente en espacios abiertos o con pocas barreras de contención, deben ser aprobadas por el Consejo Interdisciplinario o por el Consejo de Intervención Profesional.
La asignación o no de la actividad deberá ser comunicada a la persona privada de libertad para que manifieste su consentimiento u oposición conforme a los medios de impugnación correspondientes.