Reglamento
Artículo 179 — Valoración inicial para las personas sentenciadas — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN III
VALORACIÓN
Artículo 179
Valoración inicial para las personas sentenciadas
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
La valoración inicial le corresponderá al Consejo Interdisciplinario, se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la pena líquida, y consistirá en el análisis y estudio para determinar la ubicación, clasificación y definición del Plan de Atención Profesional de las personas sentenciadas.
Cuando a la persona le reste por descontar ocho años o menos de prisión, estas valoraciones podrán incluir recomendaciones para la ubicación de las personas privadas de libertad en el Nivel de Atención en Comunidad o en Centros de Atención Seminstitucional, siempre que se cumpla con las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Criminología para tales efectos.
Tratándose de personas en prisión preventiva, a las que les recae sentencia firme y por la que les reste descontar ocho años o menos de prisión, el Consejo Interdisciplinario del centro donde se encontraban, deberá proceder a valorarlas para determinar si pueden recomendar su ubicación en algún Centro de Atención Seminstitucional. De lo contrario, deberán ser trasladadas a un centro o ámbito para sentenciados, previa coordinación, con la dirección del centro cuando el traslado se realice dentro del mismo establecimiento, o con la coordinación del Nivel de Atención Institucional en caso de que deba trasladársele a otro centro del mismo nivel de atención.
Si se trata de una mujer primaria que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible la valoración inicial se podrá realizar si la sentencia no es superior a doce años de prisión. El Nivel de Atención a la Mujer deberá coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres el abordaje de la beneficiada.