Reglamento
Artículo 160 — Deber de aseo e higiene — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
DEBERES
Las personas privadas de libertad deberán velar por el aseo y cuidar su higiene personal, de forma que no se provoque riesgo a su salud o a la colectividad.
En las Unidades de Atención Integral está totalmente prohibido ingresar alimentos a las residencias. Los alimentos podrán ingresar para su consumo únicamente en las áreas determinadas por la dirección de la unidad.