Reglamento
Artículo 159 — Deber de conservación de las instalaciones — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
DEBERES
Artículo 159
Deber de conservación de las instalaciones
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Toda persona privada de libertad debe velar por el orden, aseo e integridad de las instalaciones y bienes de la institución en donde se encuentre ubicada o sea atendida.