Reglamento
Artículo 142 — Derecho a la visita general y visita especial — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
DERECHOS
Artículo 142
Derecho a la visita general y visita especial
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Toda persona privada de libertad tendrá derecho a visita general y especial en instalaciones adecuadas, distintas al espacio en que habitan, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
El ingreso a visita de una persona menor de edad, requerirá de un acompañante adulto responsable, sin perjuicio de autorizaciones especiales. Estas visitas se realizarán en un entorno propicio, garantizando el comportamiento discreto del personal penitenciario y eliminando cualquier elemento de contención a la mujer privada de libertad que permita el libre contacto de esta con la persona menor de edad.
Las autoridades penitenciarias encargadas de recibir a las personas que visiten algún centro penitenciario, deberán conducirse con respeto a los derechos fundamentales, la dignidad humana y la intimidad corporal de las personas visitantes.