Reglamento
Artículo 141 — Derecho a la integración familiar y comunal — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
DERECHOS
Artículo 141
Derecho a la integración familiar y comunal
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Toda persona privada de libertad tiene derecho a la interrelación con su familia, recursos sustitutos o de apoyo comunitario, sin más limitaciones que las estrictamente necesarias.
En el caso del ingreso de mujeres privadas de libertad, deberá consignarse el número de hijos que ingresan y la información personal sobre ellos. En los registros deberá constar como mínimo, sin que ello menoscabe los derechos de la madre, el nombre de cada niño, su edad y, en caso de que no acompañen a su madre, el lugar en que se encuentran y su régimen de tutela o custodia. Se dará carácter confidencial a toda información relativa a la identidad de los niños y al utilizarla se cumplirá invariablemente el requisito de tener presente el interés superior del menor de edad.