Reglamento
Artículo 106 — Informe sobre situaciones de violencia — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
MATERNO INFANTIL
SECCIÓN III
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
Artículo 106
Informe sobre situaciones de violencia
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
En caso de que la Policía Penitenciaria observe que la persona menor de edad recibió algún tipo de violencia durante el tiempo en que esta permaneció fuera del módulo Materno Infantil, se procederá a realizar un informe en el que se detalle la situación identificada. Si se evidencian muestras de violencia física, se procederá de inmediato a informarlo a la sección de Salud para establecer la valoración inmediata de la persona menor de edad o el requerimiento de una valoración por un especialista. Durante este proceso, la madre se mantendrá al cuido de su hijo o hija, con custodia directa, siguiendo las indicaciones del personal de la Policía Penitenciaria y de la sección de Salud. De estas actuaciones se remitirá información a la sección de Trabajo Social para el seguimiento y establecimiento de medidas para resguardar la integridad de la persona menor de edad. Cuando la situación se presente en horario no hábil, se procederá a remitir a la persona menor de edad con su madre al centro hospitalario para lo correspondiente.