Reglamento
Artículo 105 — Registro de las condiciones de las personas menores al reingresar — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
MATERNO INFANTIL
SECCIÓN III
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
Artículo 105
Registro de las condiciones de las personas menores al reingresar
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
De forma previa al reingreso de la persona menor de edad al módulo Materno Infantil, el personal profesional, con colaboración del personal de la Policía Penitenciaria, en presencia de la madre del niño o niña, deberá observar y registrar las condiciones generales en que regresa la persona menor de edad.
En caso de identificarse en horas hábiles algún tipo de violencia en el niño o niña, la situación será abordada por el equipo profesional correspondiente según los protocolos institucionales. Los fines de semana o en horas posteriores al horario administrativo, se procederá, por parte de la madre o, ante su renuencia por parte del personal de la Policía Penitenciaria, a establecer la denuncia ante la Fiscalía de turno. En caso de ser necesario, la persona menor de edad debe ser remitida al centro hospitalario más cercano para su atención.