Reglamento
Artículo 102 — Permisos de ingreso especial a persona menor de edad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
MATERNO INFANTIL
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y REGISTRO
Artículo 102
Permisos de ingreso especial a persona menor de edad
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
En caso de no contar con espacios disponibles para la ubicación inmediata de la madre con su hijo o hija en un módulo Materno Infantil, y ante la necesidad de preservar el vínculo afectivo o de garantizar el derecho a la lactancia del niño o niña, previa valoración de la sección de Salud y mediante autorización de la dirección, se permitirá el ingreso de la persona menor de edad en un horario establecido con una persona responsable señalada por la madre, para brindar acompañamiento en el ingreso y egreso del niño o niña del centro.
El periodo de permisos de ingreso para estos efectos se mantendrá de forma temporal hasta que el niño o niña se ubique con su madre en el módulo Materno Infantil o existan condiciones para favorecer el vínculo materno filial y la lactancia en otros espacios establecidos por el contexto penitenciario. Las mujeres privadas de libertad que se encuentren brindando lactancia, podrán gestionar el permiso de ingreso de artículos para la extracción de la leche materna.