Reglamento
Artículo 8 — De los Jefes de los Registradores — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Organización del Registro Público
CAPÍTULO II
Distribución, Deberes y Atribuciones de las Unidades de la
Corresponde a los Jefes de Registradores:
- Velar por el buen funcionamiento de los grupos a su cargo en lo técnico y administrativo.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores, subalternos, profesionales y público en general, y a la vez brindar asesoría en materia de su especialidad.
- Supervisar y Fiscalizar que los funcionarios a su cargo tramiten los documentos de acuerdo a la legislación y disposiciones vigentes.
- Resolver en primera instancia de calificación los conflictos de criterio surgidos entre los usuarios y funcionarios a su cargo. Podrá revocar el defecto y ordenar la tramitación del documento, lo cual se hará bajo su responsabilidad, en caso de confirmar el defecto se fundamentará y elevará para su calificación el caso a la Dirección.