Reglamento
Artículo 79 — Expedición y entrega de la cédula hipotecaria — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO V
De las Hipotecas de Cédulas
Artículo 79
Expedición y entrega de la cédula hipotecaria
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
Inscrito el documento, el Registrador de Cédulas Hipotecarias entregará al interesado la cédula, en la cual constará su firma y la del dueño del mueble hipotecado o su legitimo representante. Dicho acto se hará constar por escrito en un libro de entrega de cédulas que se llevará al efecto y el recibo será firmado por el funcionario y el interesado, o su apoderado.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al 79 actual)