Reglamento
Artículo 77 — Requisitos de la escritura de constitución — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO V
De las Hipotecas de Cédulas
Artículo 77
Requisitos de la escritura de constitución
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
La escritura de constitución deberá contener los mismos requisitos que las escrituras hipotecarias y expresar además:
- Que se constituye una hipoteca de cédulas.
- Que no existen sobre la finca inscripciones relativas a constitución de hipoteca o a condiciones resolutorias del derecho del constituyente. Si la finca que se grava con la hipoteca de cédulas se hubiere adquirido "sin perjuicio de tercero" y aún no estuviera prescrita o caduca la acción del tercero, se hará constar tal circunstancia en la escritura y en la cédula que se emita.
- Lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 430 del Código Civil.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 75 al 77 actual)