Reglamento
Artículo 75 — Cédula de Persona Jurídica — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO IV
Publicidad Registral, Certificaciones, Informes Regístrala y Cédulas Jurídicas
El Registro extenderá una cédula que identificará con un número, la razón social y otros datos a cada persona jurídica, que será el documento oficial para su identificación, de conformidad con lo que señala el Decreto Ejecutivo No. 18504-J de 29 de setiembre de 1988.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 73 al 75 actual)