Reglamento
Artículo 73 — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO IV
Publicidad Registral, Certificaciones, Informes Regístrala y Cédulas Jurídicas
Artículo 73
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
Responsabilidad del Registro por la información contenida en las certificaciones.
(Derogado por el artículo 79 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42835 del 2 de febrero del 2021) (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 71 al 73 actual)