Reglamento
Artículo 65 — Forma de registrar la información — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO IV
Publicidad Registral, Certificaciones, Informes Regístrala y Cédulas Jurídicas
El asiento de inscripción se confeccionará registrando la información requerida en cada caso. utilizando los medios técnicos en uso.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 63 al 65 actual)