Reglamento
Artículo 62 — Historial del Derecho Registrado — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO III
De los Documentos Registrables
Bajo el número de registro de cada derecho, se registrará también lo siguiente:
- La última transmisión del dominio. El tracto sucesivo histórico constará en la Base de Datos.
- Las hipotecas, otros derechos reales y demás limitaciones que se relacionen con el dominio.
- Los arrendamientos.
- Las cancelaciones o extinciones que correspondan.
- Y las anotaciones de los documentos pendientes de inscripción.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 60 al 62 actual)