Reglamento
Artículo 59 — Del Principio de Rogación — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO III
De los Documentos Registrables
El Registro no inscribirá ni tramitará ningún documento de oficio. La presentación formal del documento al Registro, significará la solicitud de tramitación del documento. No se podrá tramitar ningún tipo de documento por medios postales o tecnológicos, excepto los que se indiquen expresamente por Ley.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 57al 59 actual)