Reglamento
Artículo 49 — Documentos Registrables — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO III
De los Documentos Registrables
En el Registro Público se inscribirán:
- Los títulos de dominio sobre inmuebles.
- Aquellos documentos sobre inmuebles en que se constituyan, trasmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipotecas y cualesquiera otros derechos reales.
- Los que dispongan embargos, restricciones y demás providencias cautelares.
- Aquellos títulos en que se consigne el arrendamiento de inmuebles.
- Los relativos a propiedad horizontal.
- La constitución de las sociedades civiles y mercantiles, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que de algún modo modifiquen su organización.
- Los relativos al registro de personas.
- La constitución de las Asociaciones Civiles, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que de algún modo modifiquen su estructura.
- Todo lo relativo a las concesiones de la zona marítimo terrestre y Golfo de Papagayo.
- Cualquier otro documento que indique la ley.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 47al 49 actual)