Reglamento
Artículo 47 — Autorización de la inscripción — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO II
De la Calificación e Inscripción de los documentos sujetos a Registro
Una vez realizada la inscripción, el Registrador la autorizará mediante los medios técnicos o manuales que fije la Dirección, con lo cual actualizará inmediatamente la información de la base de datos y ésta podrá ser consultada por los usuarios en el mismo momento. Una vez concluida la inscripción, la razón de inscripción será impresa en el documento mediante el mecanismo técnico que esté vigente, y firmada por el Registrador correspondiente.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 45 al 47 actual)