Reglamento
Artículo 2 — Definiciones — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Organización del Registro Público
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
- Ministerio: Ministerio de Justicia.
- Junta: Junta Administrativa del Registro Nacional.
- Dirección General: Dirección General del Registro Nacional.
- Registro o Institución: Registro Público.
- Direcciones: Dirección de Personas Jurídicas.
- Dirección: Dirección de Personas Jurídicas.
- Matrícula: Número con el que se identifica el inmueble registrado.
(Así reformado por el artículo 42 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 35509 del 30 de setiembre de 2009)