Reglamento
Artículo 15 — Dirección de Personas Jurídicas — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Organización del Registro Público
CAPÍTULO III
Distribución, Deberes y Atribuciones de las Unidades de la
La Dirección. Además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas, velar por el buen funcionamiento de los Departamentos a su cargo, conforme lo establece el artículo 4 de este Reglamento. El Director de Personas Jurídicas podrá contar con los asesores que considere necesarios, a efecto de lograr sus objetivos.