Reglamento
Artículo 116 — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO IV
De otros Sistemas de Seguridad
Artículo 116
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
Transitorios.
- Mientras no se implante totalmente un nuevo sistema computarizado para todo el Registro, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Número 15 del 3 de marzo de 1943.
- Las calificaciones y los expedientes de ocurso o administrativa referentes a Mercantil, Personas y Asociaciones que no cuenten con resolución final a la fecha de promulgación de este Reglamento, serán conocidas por la Dirección de Personas Jurídicas.
(Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27132 de 10 de junio de 1998. Posteriormente por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 27281 de 19 de agosto de 1998, se vuelve a derogar este inciso)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 112 al 114 actual) (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30097del 17 de diciembre del 2001; que lo traspaso del antiguo artículo 114 al 116 actual)