Reglamento
Artículo 6 — Reglamento del Registro Nacional de Notarios.
- Número
- 46716
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 6
Vigente desde 5 de junio de 2001 · texto SINALEVI
NATURALEZA DE LOS ASIENTOS REGISTRALES NOTARIALES.
Los asientos inscribibles en el Registro Nacional de Notarios constituyen en esencia un acto administrativo, cuyo nacimiento deviene siempre de una resolución de la Dirección.